Condiciones del Contrato :

  • A los renteros se les dará la casa, siendo obligación del duque repararlas, si las partieren entre los hijos, los gastos habrán de abonarlas los renteros, lo mismo que cualquier otra obra que voluntariamente ellos realizasen.

  • Queda prohibido romper lindes para junta una parcela del duque con otra que cultivasen de Don Pedro de Peñalosa. Los que así lo hicieran serán castigados y obligados a su restitución anterior.

  • Queda prohibido cazar y pescar sin licencia del administrador en tiempos de veda.

  • Queda prohibido meter más de 1.600 cabezas de ganado en verano y 1.000 en invierno a pastar; si sobra cupo, son preferidos los de Lastras a los forasteros.

  • Esta prohibido subarrendar la tierra. Si se marchase un colono o falleciese, será el administrador el encargado de asignar su renta a otro u otros.

  • Quince días antes de San Martín -11 de Noviembre- del ultimo año del arriendo, se avisará a los colonos para indicarles si pueden quedarse o si a su vez ellos desean hacerlo, para, en caso contrario, ir buscando sustitutos.

  • El día de "Carnestolendas" -martes de carnaval- se destinará a renovar todos los cotos de la división del término.

  • El guarda del monte y del coto tendrá derecho, previo pago, a pastos para una vaca y un caballo.

  • El pago no se rebajará por ninguna circunstancia, ni por hielo, ni por inundación, fuego, piedra, langosta, hambre, etc., etc...Si no se recoge el grano necesario para el pago de la renta se les apremiará para que lo busquen o lo compren "a donde lo hallaren, aunque valgan altos y subidos precios y para ello necesiten vender sus bienes".

Leídos todos los puntos y "aceptados", lo firmaban aquellos que sabían hacerlo.

Lastras del Pozo - Siglo XVIII