Del libro "Estudios Segovianos"

 Recogemos literalmente las páginas que dedica a Cobos dentro de la Abadía de Párraces.

"Cobos, aldea de la ciudad de Segovia, distante de la casa  de Párraces menos de un cuarto de legua a la banda del poniente. Entraron sus vecinos como parroquianos de la parroquial de Párraces, entre lo demás perteneciente a ella, en la donación que el obispo y canónigos de Segovia hicieron al maestro Navarro de la iglesia de Párraces, con todos sus bienes. No había entonces iglesia ni ermita en Cobos, porque sus vecinos, por la comodidad de la labor, vivían en ella como en alquería, y acudían a la parroquial de Párraces, donde eran parroquianos, a oír misa y a todo lo demás que acuden y deben acudir los parroquianos a su propia parroquia. Los pontífices romanos confirmaron por sus bulas la donación de la iglesia de Párraces con todos sus bienes, hecha por el obispo y canónigos de Segovia al maestro Navarro y a sus sucesores, y en ellas les concedieron que en los términos de su parroquia e iglesia de Párraces no se pudiese edificar iglesia sin consentimiento del abad y canónigos, y que en las aldeas que entonces no había ni tenían iglesias, y acudían a la parroquial de Párraces a recibir los sacramentos y a oír los divinos oficios, no se edifiquen ni hagan sin el dicho consentimiento, ni acudan a otra iglesia a recibir los sacramentos y oír los oficios divinos, sino a la que siempre habían acudido, que era la de Párraces, y luego nombran por sus nombres las aldeas que no tenían iglesias y acudían a la de Párraces y entre ellas ponen esta de Cobos, que como una de ellas no tenia iglesia ni ermita y acudían sus vecinos a la parroquial de Párraces, como queda referido.

Los vecinos de este lugar tuvieron siempre grandes pleitos tanto con los canónigos, como también después los tuvieron con los religiosos de esta casa de San Lorenzo, por quererse eximir de acudir a su parroquia de Párraces, y para ello se aprovecharon de una buena ocasión - la muerte del abad de Párraces - en cuyo tiempo, faltando la cabeza y cuidando los miembros de su particular, trataron de hacer decir misa en un hospital de San Sebastián, dándole nombre de iglesia, y lo ejecutaron. Luego que fue sabido por los canónigos, procuraron remediarlo y, no pudiendo, acudieron al señor rey católico por el remedio. Su Majestad, por una cédula, su fecha en Salamanca  a 20 de enero de 1506 , mandó a los vecinos de Cobos que no innovasen a cerca de decir misa más de lo acostumbrado hasta que se viese por justicia y la Abadía tuviese abad, como por ella parece.

Continuaron con tal perseverancia los de Cobos en hacer decir misa en su hospital que los canónigos de Párraces, no pudiendo remediar, acudieron por segunda vez al señor rey católico, suplicándole que se sirviese mandar que no se les hiciese tan grande agravio contra los privilegios y costumbre antigua de su iglesia, y Su Majestad, por su cédula de 10 de mayo de 1506, mandó a Cosme de Vallejo, alguacil de su casa y corte, fuese y se informase, y supiese la verdad de todo y lo remediase.

Y ya que parece que estaba olvidado esto, fingieron los de Cobos una cofradía en su aldea, bajo el  color de una indulgencia subrepticia de la penitenciaria de Roma; y contra la voluntad de Párraces, con mano armada y por fuerza, hacían decir misa en el dicho hospital a sacerdotes que para ello buscaban, y para que a éstos no los pudiese castigar Párraces, ganaron mandamiento, con relación siniestra de la justicia de Segovia, para que los vecinos de este lugar de Cobos no consintieren visitar ni corregir a los sacerdotes que les decían misa, si lo intentase hacer Párraces, sobre lo cual se siguió pleito ante un juez apostólico y ante el conservador, y por las sentencias de ambos fue revocado el dicho mandamiento de la justicia de Segovia y, sopena de excomunión, le mandaron le revocase y anulase, y así lo cumplió la dicha justicia y Párraces quedó libre para usar su jurisdicción ordinaria y para visitar y castigar a los dichos sacerdotes, si los pudiera coger.

Pasados algunos años, acudieron a Segovia y presentaron al bachiller Fernando de Falces, alcalde en ella, el mandamiento que sus antecesores les habían dado para lo referido y, callando el pleito que sobre ello había habido, le suplicaron se le confirmase, y el dicho alcalde le confirmó, y sabido por Párraces, pareció ante él y le hizo relación entera de todo y presentó  papeles y escrituras de ello, y habiéndolo visto todo el dicho alcalde, dio en Segovia a 10 de enero de 1508  el mandamiento, en que repuso y suspendió el otro suyo que había dado de confirmación.

Para salir con su intención de hacer decir misa en su lugar, dieron en otra traza, a su parecer eficaz, y fue de fundar sendos beneficios ellos y los de Bercial, de que hacían dueño a un clérigo, llamado Francisco de Vega, natural de Burgos, criado del pontífice Julio II, para que alcanzase del papa se les dijese misa y se les administrase los santos sacramentos, porque decían se morían muchos enfermos sin confesar y muchos niños sin bautizarse. Concediólo el Papa, con que la narrativa fuese verdadera, y de ello le dio su bula en Roma en 15 de agosto de 1509 . Cometida su ejecución al obispo de Coria y a los arcedianos de Cuéllar y Sepúlveda en la Catedral de Segovia, esta bula no tuvo efecto, ni pudo, porque queriéndose ejecutar, constó haberse hecho a Su Santidad relación siniestra, y visto por el dicho clérigo ser así, movido de su conciencia, de su voluntad renunció todo lo que en ella y por ella se le había concedido, como consta del instrumento de la dicha renunciación, hecha en Roma, en la Cancilleria Apostólica, a 22 de agosto de 1523 .

Cansados los canónigos de Párraces con tantos pleitos e inquietudes, acordaron de concederles lo que pedían con tanta instancia por entonces, que era se les dijese misa en su ermita, para su consuelo, sobre lo cual se concertaron ambas partes en que se les diese un capellán que les dijese misa en la ermita de San Sebastián tres días en la semana: lunes, miércoles y viernes, y que para ayuda a la paga del salario del capellán que la había de decir, contribuyesen de parle de este lugar con la cantidad que el abad de Párraces mandase, y a ello se obligaron por escritura, que otorgaron en forma en 6 de marzo de 1510.

No pidieron los de Cobos a los de Párraces en esta ocasión más que se les dijese misa en su ermita tres días en la semana, y no se les concedió más, y así se fue practicando. Añadieron tercera petición después, que se les administrase los santos sacramentos, y por no habérseles concedido, queriendo los canónigos guardar el derecho de su parroquia, apenas dejaron juez ni tribunal secular y eclesiástico donde no se quejasen de los canónigos, y no parando aquí, acudieron al señor emperador y rey Carlos V, representándole lo mismo y suplicándole se sirviese mandar a los canónigos para que se lo permitiese, y para ello le dieron tales y tantas razones, tan fundadas en  la razón y la apariencia, como falsas en la verdad, que el propio emperador encargo a los canónigos tomasen asiento con los de Cobos sobre las pretensiones que trataban, mandadotes lo hicieran así para bien de unos y de otros. Obligados los canónicos a no perder el respeto a tan gran príncipe, vinieron en  hacer concordia con quien ni  merecía, ni se la debía, ni la deseaba, aunque la pedía, y para la efectuarlo, se juntaron de ambas partes y, por bien de paz y para excusar pleitos y gastos, se concordaron e hicieron asiento y capitularon la forma y manera en que se concedía la forma y manera de la administración de sacramentos en la ermita de San Sebastián, que había en este lugar, como consta por los capítulos de este asiento, firmados del doctor Rivera, y para la firmeza y guarda de esta concordia, se otorgó escritura en forma por ambas las parlen, en Párraces  a 9 de diciembre de 1524 , como por ella consta.

 

Lo que en esta concordia se asentó y capituló, resumido brevemente, es lo siguiente:

Que se diga misa cada domingo del año en la dicha ermita, salvo los domingos de las tres Pascuas del año, por haber de ir aquellos primeros días y segundos a Párraces.

Que se diga misa en la dicha ermita los lunes, viernes y sábados de cada semana.

Que Párraces les dé clérigo que resida y viva de asiento en dicha aldea y suministre los sacramentos a los enfermos que tuvieren necesidad.

Que haya Santísimo Sacramento en la dicha ermita continuamente.

Que los entierros, velaciones y bautismos de los vecinos de este lugar sean en Párraces y no en la dicha ermita.

Que los dichos días primeros y segundos de las Pascuas, el día de los Reyes, el de la Candelaria, el de Nuestra Señora de Marzo, el día de San Marcos y lodos los oíros de letanías y procesiones votivas, DIA de Ceniza, DIA de Ramos, Jueves y Viernes Santo, día de la Ascensión, DIA de Nuestra Señora de  Agosto, día  de San Agustín, DIA de Nuestra .Señora de Septiembre, DIA de Todos Santos, DIA de los Finados, día de la Concepción de Nuestra Señora, DIA de Nuestra Señora de la O, todos; estos días han de ir a Párraces a misa y en ninguno de ellos se ha de decir en dicha ermita, aunque caigan en domingo, porque vayan a Párraces.

Que las obsequias de entierros y aniversarios que se hicieren por los vecinos de este lugar, sean en Párraces y no en la dicha ermita.

Que el concejo y vecinos de este lugar, dentro de diez años primeros siguientes, doten la dicha ermita hasta tres milmaravedís de renta, para la fábrica y ornamento.

Que sean obligados a hacer casa conveniente para que viva el capellán y a tener en pie y bien reparada la dicha ermita y casa del capellán. 

Que tengan mayordomo de la dicha ermita, que tenga cuenta de sus bienes y rentas.

Estos son los capítulos de la dicha concordia, reunidos con la brevedad posible, y de ellos constancia no se dio y concedió por ellos a los aldeanos de Cobos más que tener Sacramento, clérigo que diga misa en días señalados, administre a los enfermos los sacramentos, quedando lodo lo demás reservado a la parroquial de Párraces, como antes y de derecho le pertenecía.

Los continuos pleitos  a la Abadía de Párraces, le dieron fama a Cobos, llegando a  decir de "los de Cobos", que eran capaces de poner un pleito al Sol. Su lucha por la independencia de Cobos impregnó al pueblo y a sus habitantes de un carácter pleno de tesón y constancia "

 

Detalle del interior de Iglesia (Fondo y los restos de los frescos, totalmente deteriorados)

 

 

 

 

 

 

 

Entrada a casa principal y lateral de la misma.

 

 

 

 

 

 

Claustro del "Patio de los Manzanos"

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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