Del
libro "Estudios
Segovianos"
Recogemos
literalmente las páginas que dedica
a Cobos dentro de la Abadía de
Párraces.
"Cobos,
aldea
de la ciudad de Segovia, distante
de la casa de Párraces
menos de un cuarto de legua a la banda
del poniente. Entraron sus vecinos
como parroquianos de la parroquial
de Párraces, entre lo demás
perteneciente a ella, en la donación
que el obispo y canónigos de
Segovia hicieron al maestro Navarro
de la iglesia de Párraces,
con todos sus bienes. No había
entonces iglesia ni ermita en Cobos,
porque sus vecinos, por la comodidad
de la labor, vivían en ella
como en alquería, y acudían
a la parroquial de Párraces,
donde eran parroquianos, a oír
misa y a todo lo demás que
acuden y deben acudir los parroquianos
a su propia parroquia. Los pontífices
romanos confirmaron por sus bulas
la donación de la iglesia de
Párraces con todos sus bienes,
hecha por el obispo y canónigos
de Segovia al maestro Navarro y a
sus sucesores, y en ellas les concedieron
que en los términos de su parroquia
e iglesia de Párraces no se
pudiese edificar iglesia sin consentimiento
del abad y canónigos, y que
en las aldeas que entonces no había
ni tenían iglesias, y acudían
a la parroquial de Párraces
a recibir los sacramentos y a oír
los divinos oficios, no se edifiquen
ni hagan sin el dicho consentimiento,
ni acudan a otra iglesia a recibir
los sacramentos y oír los oficios
divinos, sino a la que siempre habían
acudido, que era la de Párraces,
y luego nombran por sus nombres las
aldeas que no tenían iglesias
y acudían a la de Párraces
y entre ellas ponen esta de Cobos,
que como una de ellas no tenia iglesia
ni ermita y acudían sus vecinos
a la parroquial de Párraces,
como queda referido.
Los
vecinos de este lugar tuvieron siempre
grandes pleitos tanto con los canónigos,
como también después
los tuvieron con los religiosos de
esta casa de San Lorenzo, por quererse
eximir de acudir a su parroquia de
Párraces, y para ello se aprovecharon
de una buena ocasión - la muerte
del abad de Párraces - en cuyo
tiempo, faltando la cabeza y cuidando
los miembros de su particular, trataron
de hacer decir misa en un hospital
de San Sebastián, dándole
nombre de iglesia, y lo ejecutaron.
Luego que fue sabido por los canónigos,
procuraron remediarlo y, no pudiendo,
acudieron al señor rey católico
por el remedio. Su Majestad, por una
cédula, su fecha en Salamanca
a 20 de enero de 1506 , mandó
a los vecinos de Cobos que no innovasen
a cerca de decir misa más de
lo acostumbrado hasta que se viese
por justicia y la Abadía tuviese
abad, como por ella parece.
Continuaron
con tal perseverancia los de Cobos
en hacer decir misa en su hospital
que los canónigos de Párraces,
no pudiendo remediar, acudieron por
segunda vez al señor rey católico,
suplicándole que se sirviese
mandar que no se les hiciese tan grande
agravio contra los privilegios y costumbre
antigua de su iglesia, y Su Majestad,
por su cédula de 10 de mayo
de 1506, mandó a Cosme de Vallejo,
alguacil de su casa y corte, fuese
y se informase, y supiese la verdad
de todo y lo remediase.
Y
ya que parece que estaba olvidado
esto, fingieron los de Cobos una cofradía
en su aldea, bajo el color
de una indulgencia subrepticia de
la penitenciaria de Roma; y contra
la voluntad de Párraces, con
mano armada y por fuerza, hacían
decir misa en el dicho hospital a
sacerdotes que para ello buscaban,
y para que a éstos no los pudiese
castigar Párraces, ganaron
mandamiento, con relación siniestra
de la justicia de Segovia, para que
los vecinos de este lugar de Cobos
no consintieren visitar ni corregir
a los sacerdotes que les decían
misa, si lo intentase hacer Párraces,
sobre lo cual se siguió pleito
ante un juez apostólico y ante
el conservador, y por las sentencias
de ambos fue revocado el dicho mandamiento
de la justicia de Segovia y, sopena
de excomunión, le mandaron
le revocase y anulase, y así
lo cumplió la dicha justicia
y Párraces quedó libre
para usar su jurisdicción ordinaria
y para visitar y castigar a los dichos
sacerdotes, si los pudiera coger.
Pasados
algunos años, acudieron a Segovia
y presentaron al bachiller Fernando
de Falces, alcalde en ella, el mandamiento
que sus antecesores les habían
dado para lo referido y, callando
el pleito que sobre ello había
habido, le suplicaron se le confirmase,
y el dicho alcalde le confirmó,
y sabido por Párraces, pareció
ante él y le hizo relación
entera de todo y presentó
papeles y escrituras de ello, y habiéndolo
visto todo el dicho alcalde, dio en
Segovia a 10 de enero de 1508
el mandamiento, en que repuso y suspendió
el otro suyo que había dado
de confirmación.
Para
salir con su intención de hacer
decir misa en su lugar, dieron en otra
traza, a su parecer eficaz, y fue
de fundar sendos beneficios ellos
y los de Bercial, de que hacían
dueño a un clérigo,
llamado Francisco de Vega, natural
de Burgos, criado del pontífice
Julio II, para que alcanzase del papa
se les dijese misa y se les administrase
los santos sacramentos, porque decían
se morían muchos enfermos sin
confesar y muchos niños sin
bautizarse. Concediólo el Papa,
con que la narrativa fuese verdadera,
y de ello le dio su bula en Roma en
15 de agosto de 1509 . Cometida
su ejecución al obispo de Coria
y a los arcedianos de Cuéllar
y Sepúlveda en la Catedral
de Segovia, esta bula no tuvo efecto,
ni pudo, porque queriéndose
ejecutar, constó haberse hecho
a Su Santidad relación siniestra,
y visto por el dicho clérigo
ser así, movido de su conciencia,
de su voluntad renunció todo
lo que en ella y por ella se le había
concedido, como consta del instrumento
de la dicha renunciación, hecha
en Roma, en la Cancilleria Apostólica,
a 22 de agosto de 1523 .
Cansados
los canónigos de Párraces
con tantos pleitos e inquietudes,
acordaron de concederles lo que pedían
con tanta instancia por entonces,
que era se les dijese misa en su ermita,
para su consuelo, sobre lo cual se
concertaron ambas partes en que se
les diese un capellán que les
dijese misa en la ermita de San Sebastián
tres días en la semana: lunes,
miércoles y viernes, y que
para ayuda a la paga del salario del
capellán que la había
de decir, contribuyesen de parle de
este lugar con la cantidad que el
abad de Párraces mandase, y
a ello se obligaron por escritura,
que otorgaron en forma en 6 de marzo
de 1510.
No
pidieron los de Cobos a los de Párraces
en esta ocasión más
que se les dijese misa en su ermita
tres días en la semana, y no
se les concedió más,
y así se fue practicando. Añadieron
tercera petición después,
que se les administrase los santos
sacramentos, y por no habérseles
concedido, queriendo los canónigos
guardar el derecho de su parroquia,
apenas dejaron juez ni tribunal secular
y eclesiástico donde no se
quejasen de los canónigos,
y no parando aquí, acudieron
al señor emperador y rey Carlos
V, representándole lo mismo
y suplicándole se sirviese
mandar a los canónigos para
que se lo permitiese, y para ello
le dieron tales y tantas razones,
tan fundadas en la razón
y la apariencia, como falsas en la
verdad, que el propio emperador
encargo a los canónigos tomasen
asiento con los de Cobos sobre las
pretensiones que trataban, mandadotes
lo hicieran así para bien de
unos y de otros. Obligados los canónicos
a no perder el respeto a tan gran
príncipe, vinieron en
hacer concordia con quien ni
merecía, ni se la debía,
ni la deseaba, aunque la pedía,
y para la efectuarlo, se juntaron
de ambas partes y, por bien de paz
y para excusar pleitos y gastos, se
concordaron e hicieron asiento
y capitularon la forma y manera en
que se concedía la forma y
manera de la administración
de sacramentos en la ermita de San
Sebastián, que había
en este lugar, como consta por los
capítulos de este asiento,
firmados del doctor Rivera, y para
la firmeza y guarda de esta concordia,
se otorgó escritura en forma
por ambas las parlen, en Párraces
a 9 de diciembre de 1524 , como por
ella consta.
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